Nueva ley de fortalecimiento del desarrollo de la industria tur�stica nacional PDF Print E-mail
User Rating: / 1
PoorBest 
Monday, 30 March 2009
CANATUR celebra publicaci�n de la Ley de Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Tur�stica Nacional. CANATUR espera que Poder Ejecutivo publique en los pr�ximos d�as el reglamento para implementar la nueva Ley

C�mara Nacional de Turismo (CANATUR)La C�mara Nacional de Turismo (CANATUR), celebra la publicaci�n de la Ley de Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Tur�stica Nacional el d�a de hoy en el diario oficial La Gaceta, mediante la cual se eliminar� el cobro del 3% de impuesto sobre hospedaje en los establecimientos destinados para este fin, seg�n el art�culo dos de esta Ley.

En su lugar, se cobrar� un impuesto nuevo de $15 a cada persona que ingrese por v�a �rea al territorio nacional y que adquiera su boleto en el exterior. Se considerar�n boletos a�reos comprados en el exterior, todos los adquiridos fuera del territorio nacional, independientemente del medio o veh�culo utilizado para comprarlos. Es decir, que si el tiquete se obtiene por Internet, igualmente se cobra el impuesto.

Los ingresos obtenidos por este tributo se destinar�n al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), para la promoci�n, el mercadeo, la planificaci�n y el desarrollo sostenible de Costa Rica como destino tur�stico.

Gonzalo Vargas, Presidente de CANATUR, afirm� que esperan que el Poder Ejecutivo publique el reglamento para la aplicaci�n de este nuevo marco regulatorio en el menor tiempo posible, para la percepci�n, el control, la administraci�n y la fiscalizaci�n del impuesto.
Ante la derogaci�n de dicho impuesto, el tributo del 3% no debe cobr�rsele a los hu�spedes a partir de hoy. La C�mara est� muy contenta por la aprobaci�n de esta Ley porque quita precio a los hoteles, abarata el producto y adem�s se contar� con presupuesto para fortalecer la promoci�n y mercadeo a cargo del ICT. Se trata de una Ley para incentivar el turismo nacional en general�, expres� Vargas.
Las l�neas a�reas ser�n las encargadas de recaudar el impuesto y liquidarlo ante el Ministerio de Hacienda. Seg�n lo establece la Ley, el pago del impuesto se except�a a los pasajeros en tr�nsito o a quienes solamente sobrevuelen el territorio nacional.
Comments
Add New
Write comment
Name:
Email:
 
Title:

3.26 Copyright (C) 2008 Compojoom.com / Copyright (C) 2007 Alain Georgette / Copyright (C) 2006 Frantisek Hliva. All rights reserved."

< Prev   Next >
Home

We are in Costa Rica. For more information, comments or suggestions, please contact us here.
© 1996 - 2013 Costa Rica Tourism. ® All rights reserved.